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date_range 22 de Septiembre de 2022

Proyecto de Ley que prohíbe plásticos de un solo uso: ¿en qué consiste?

Bolsas institucionales y publicitarias

De acuerdo con El Congreso de La República, se aprobó por cualidad unánime, los Proyectos de Ley 010 de 2020 y 213 de 2021 (acumulados en el Proyecto de Ley 274 de 2020), en los cuales se habla de la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso. Para este proyecto exclusivamente se estableció que: ‘se prohíbe la introducción en el mercado, comercialización y distribución en el territorio nacional de productos que estén fabricados, total o parcialmente, con plásticos de un solo uso, incluidos los producidos con plásticos oxodegradabale’.

 

¿Qué es la Ley de los plásticos de un solo uso?

 

Es un proyecto de Ley que se aprobó con el fin de contribuir al medio ambiente, en el cual se instauraron medidas con el propósito de reducir el impacto negativo generado por estos productos. 

 

Igualmente, con este nuevo precepto se busca impulsar a las personas naturales o jurídicas a crear nuevas alternativas de productos basados en la economía circular y elaborados con materiales de cartón. 

 

Básicamente, el proyecto pretende prohibir la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución, de los plásticos de un solo uso, sustituyéndolos gradualmente, según el documento del Congreso de la República, la ley 274 de 2020.

 

Cabe aclarar que, esta Ley también tendrá multas, decomisos y clausuras para quienes incumplan la norma, y el dinero recolectado será destinado a programas de limpieza en ecosistemas con recursos hídricos, recuperación de la fauna y flora. Además, siguiendo los lineamientos de la Reforma Tributaria también se pondrán impuestos a los plásticos en Colombia.

 

¿Qué plásticos se prohibirán?

 

Los artículos mencionados por parte de El Congreso para la prohibición de plásticos de un solo uso en Colombia son:

 

1. Las bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

 

2. Las bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.

 

3. Los rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.

 

4. Los envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.

 

5. Los platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.

 

6. Los mezcladores y pitillos para bebidas.

 

7. Los soportes plásticos para las bombas de inflar.

 

8. Confeti, manteles y serpentinas.

 

9. Los envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.

 

10. Las láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.

 

11. Los soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

 

12. Los mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.

 

13. Los empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.

 

14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

 

¿Cómo deben ser reemplazados los plásticos de un solo uso?

 

En el proyecto de Ley se indicó que, los plásticos serán sustituidos con materiales no plásticos reutilizables o biodegradables como el papel, vidrio, metal y otros. También, se podrán usar plásticos biodegradables que no afecten en absoluto el medio ambiente y sean fabricados con plásticos reciclados. 

 

Por eso, pensando en el bienestar de la comunidad y los recursos naturales, Colprinter tiene productos personalizados para empresas que están fabricados con material de cartón. Las cajas y empaques de cartón que manejamos se encuentran a disposición de nuestros clientes para que también sean parte del cuidado del medio ambiente.

 

Asimismo, trabajamos por elaborar y desarrollar material P.O.P. en Bogotá para ayudar a las empresas a que logren su reconocimiento de marca, y no solo eso, gracias a nuestras bolsas institucionales y publicitarias pueden reducir la contaminación y favorecer a la reutilización. Para nosotros es un inmenso gusto poder diseñar sus bolsas ecológicas. 

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